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Sociedad > Socios protectores y partícipes
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En el Título III, "De los Socios", de los Estatutos Sociales de UNDEMUR, S.G.R. se define como:
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Socios Partícipes: son aquellas empresas a cuyo favor pueda prestar garantía y asesoramiento la Sociedad.
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Socios Protectores: son aquellos que no reúnen la condición de socio partícipe. Los socios protectores
no podrán solicitar la garantía de la Sociedad para sus operaciones y su participación directa o indirecta
en el capital social, no excederá conjuntamente del 50% de la cifra mínima fijada para el capital en los
Estatutos Sociales.
No se computarán en ese porcentaje las participaciones pertenecientes a socios protectores que sean
Administraciones Públicas, Organismos Autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de
las mismas; sociedades mercantiles en cuyo capital participe cualquiera de las anteriores entidades
que representen o asocien intereses económicos de carácter general o ámbito sectorial a que se refieren
los Estatutos Sociales.
Para ser socios partícipes o protectores se requerirá suscribir como mínimo una cuota social. No obstante,
el Consejo de Administración podrá fijar el mínimo de participaciones sociales a suscribir por los socios
partícipes o protectores, así como la admisión de nuevos socios si que quepa ulterior recurso contra el
acuerdo de no admisión de un solicitante.
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